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Judicialización de las calificaciones ambientales


Editorial de La Tercera, publicado el 02/04/2012.

LA CORTE de Apelaciones de Antofagasta acogió recientemente diversos recursos de protección que impugnaron la decisión del seremi de Salud de Atacama, que recalificó como simplemente “molesto” el proyecto Central Termoeléctrica Castilla, el cual antes había sido catalogado como “contaminante” por la autoridad. Esta resolución judicial, de quedar a firme, impide que se concrete un proyecto de generación eléctrica de US$ 4.400 millones de inversión y una capacidad instalada de 2.354 MW.

El fallo se dicta en un escenario preocupante, pues si bien las iniciativas de inversión deben cumplir estrictamente con la legislación ambiental y no cabe tener una actitud laxa en su aplicación, cuando sistemáticamente se impugnan todas las que pretenden satisfacer la creciente demanda por energía y se judicializa cada trámite del proceso de aprobación ambiental, se está ante una situación en la que no se avizora solución en una materia crucial para el desarrollo nacional. De esta manera, temas que son esencialmente técnicos terminan siendo resueltos por sentencias judiciales, entrando la judicatura a realizar definiciones que están entregadas, según la ley, a otras instancias y que escapan a su conocimiento.

En este caso, el debate radicaba en si era legalmente factible que el seremi de Salud reconsiderara la calificación anterior, en razón de que ésta habría incurrido en un error de cálculo de un parámetro de contaminación. La autoridad regional ya había hecho tal reconsideración y la Corte Suprema acogió un recurso de protección anulándola, basado en que el procedimiento aplicado para ello no era el correcto por no haber oído a los interesados, con lo que se entendía que debía hacerse mediante uno que cumpliera con tal requisito y que fue lo que hizo el seremi de Salud de Atacama. Los fallos judiciales deben sentar precedente y entregar seguridad jurídica, y no corresponde acoger una nueva impugnación contra la resolución que dictó la autoridad competente en ejercicio de sus facultades privativas y dando cumplimiento estricto a lo resuelto por el máximo tribunal, más todavía cuando en el proceso de evaluación ambiental existe oportunidad de revisar la calificación que se concedió.

La Corte de Antofagasta fundó su fallo en otra consideración: que el seremi no debía calificar el proyecto según la legislación sobre protección ambiental, sino conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puesto que el plano regulador no permite la instalación en el lugar de industrias contaminantes, para lo cual entrega una definición que difiere de aquella. Más allá del hecho que es discutible cuál es la legislación a la que hay que atender, la corte, para acoger el recurso, tuvo que declarar como contaminante la central conforme a la ordenanza, calificación técnica que compete al seremi de Salud y para lo cual ella carecía de los antecedentes necesarios. Esto, cuando el propio fallo había señalado que “no se trata de resolver o analizar los aspectos técnicos entregados a especialistas, sino de verificar que tales resoluciones no transgredan garantías amparadas por la Constitución, ajustándose a la ley y a lo razonable”.

Parece necesario que la Corte Suprema fije una jurisprudencia precisa y definitoria sobre la legislación aplicable, y determine cuál es el rol que compete a los tribunales en los asuntos medioambientales y la oportunidad para ejercerlo, pues es insostenible que los procesos de calificación ambiental se transformen en una sucesión de impugnaciones judiciales.

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